Todos los deportistas que compitan a nivel profesional o semiprofesional, deberán reconocer esta declaración conjunta entre INDYA y el deportista:
Primero:
INDYA y el DEPORTISTA declaran su oposición a cualquier tipo de uso de sustancias o métodos prohibidos, según lo establecido en el Código Mundial Antidopaje de 2015 (en lo sucesivo, “WADC”), durante la carrera profesional del deportista, con especial atención al período de apoyo INDYA-Atleta.
Segundo:
En general, el atleta se compromete a entrenar y competir sin recurrir a sustancias dopantes o métodos, y acepta que cualquier violación de las reglas anti-doping cometidas durante el período de apoyo INDYA-Atleta, será su única responsabilidad. EL DEPORTISTA asumirá todas las consecuencias, legales y de otra naturaleza, derivado de su infracción de las normas antidopaje.
Tercero:
Tanto EL DEPORTISTA e INDYA declaran tener pleno conocimiento y comprensión del contenido legal dentro del WADC, con especial atención a la definición de dopaje (art.1), violaciones de las reglas anti-doping (art. 2), el Prohibido Lista (art.4), pruebas (art. 5), las sanciones a las personas (art. 10), y los roles y responsabilidades de los atletas y otras personas (art. 21).
Cuarto:
EL DEPORTISTA declara tener pleno conocimiento y comprensión del contenido legal del artículo 21.1 de la WADC, relacionados con las funciones y responsabilidades de los deportistas, siendo el único y exclusivo responsable de cualquier infracción cometida, en particular:
- 4.1 Ser informados y cumplir con todas las políticas antidopaje y las normas adoptadas en virtud del WADC.
- 4.2 Estar disponible para la recogida de muestras en todo momento.
- 4.3 Asumir la responsabilidad, en el contexto de la lucha contra el dopaje, de lo que ingieren y utilizan.
- 4.4 Informar al personal médico de su obligación de no usar sustancias prohibidas y métodos prohibidos y de asumir la responsabilidad de asegurarse de que cualquier tratamiento médico recibido infrinja las políticas de lucha contra el dopaje y las normas adoptadas en virtud del WADC.
- 4.5 Dar a conocer a su Organización Nacional Antidopaje y la Federación Internacional cualquier decisión de declarar que el deportista ha cometido una violación de las reglas anti-doping dentro de los diez años anteriores.
- 4.6 Cooperar con las organizaciones antidopaje, investigar violaciones de las reglas anti-doping.
Quinto:
INDYA declara tener pleno conocimiento y comprensión del contenido legal del artículo 21.2 de la WADC, relacionada con las funciones y responsabilidades del personal de apoyo a los deportistas, siendo el único y exclusivo responsable de cualquier infracción cometida, en particular:
- 5.1 Ser informados de y cumplir con todas las políticas y normas antidopaje adoptadas de conformidad con el WADC y que son aplicables a ellos o los deportistas a los que apoyan.
- 5.2 Cooperar con el programa de controles a los deportistas.
- 5.3 Para hacer uso de su influencia en los valores y el comportamiento del atleta para fomentar actitudes antidopaje. 5.4 Cooperar con las organizaciones antidopaje investigar violaciónes de las reglas anti-doping.
- 5.5 No usar, ni poseer cualquier sustancia prohibida o método prohibido sin justificación válida.
Sexto:
En particular, tanto INDYA como EL DEPORTISTA serán responsables de manera independiente de las siguientes conductas indicadas en el artículo 2 de la WADC – Violaciones de las Reglas Anti-Doping, con renuncia a cualquier responsabilidad o influencia de la otra parte:
- 6.1 Usar o intentar usar una sustancia o método prohibido.
- 6.2 Evadir, rechazando o negándose a someterse a una recogida de muestras.
- 6.3 Falta información del paradero.
- 6.4 La manipulación o el intento de manipulación en cualquier parte del Control de Dopaje.
- 6.5 La posesión de cualquier sustancia o método prohibido.
- 6.6 Administrar a los demás sustancias prohibidas.
- 6.7 La asistencia, incitación, contribución, instigación, la conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de complicidad intencional que implica una violación de las reglas anti-doping.
- 6.8 Asociarse a título profesional con cualquier individuo sancionado por dopaje.
Séptimo:
La presente declaración es válida para un año natural, y será signo por ambas partes durante el mes de enero de cada año nuevo como un signo de conocimiento, comprensión y compromiso con la lucha contra el dopaje en el deporte.